Monotributistas y contratados en el Estado: cuándo hay relación laboral encubierta y cómo reclamar

Muchos profesionales y administrativos prestan servicios en organismos públicos durante años bajo contratos renovables o facturación como monotributistas. 

Cumplen horario, reciben órdenes de superiores, realizan tareas permanentes y están integrados a equipos y procesos internos. Cuando esa realidad se verifica, puede configurarse relación laboral encubierta y habilitar reclamos indemnizatorios.

El eje jurídico (en términos claros)

  • Primacía de la realidad: si los hechos muestran un vínculo típico de dependencia (horario, órdenes, supervisión, incorporación a la estructura), el rótulo formal del contrato o la emisión de facturas no desvirtúan la naturaleza laboral.
  • Empleo público y principios aplicables: aunque la Ley de Contrato de Trabajo no rija de forma directa en la Administración, sus principios, junto con el art. 14 bis de la Constitución (protección contra el despido arbitrario), orientan la solución judicial cuando hay fraude o uso desviado de figuras temporales para cubrir necesidades permanentes.

El caso “Catacchio” y lo que deja como criterio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, con fecha 16/09/2025 (expte. CNT 034408/2017), confirmó una condena contra el Estado Nacional por considerar acreditada una relación laboral encubierta. Los elementos que ponderó el Tribunal fueron, entre otros:

  • Renovaciones sucesivas durante 8 años para tareas que no eran transitorias, sino estructurales del organismo.
  • Dependencia funcional: cumplimiento de órdenes, integración a equipos, continuidad de funciones.
  • Desviación de poder: uso del régimen de contrataciones temporales para un fin distinto del previsto (satisfacer necesidades permanentes).
  • Expectativa legítima de estabilidad derivada de la continuidad y la naturaleza de las tareas.

En cuanto a rubros y accesorios, la Sala IV:

  • Convalidó un parámetro indemnizatorio equivalente a un (1) sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
  • Intereses: aplicó la tasa pasiva del BCRA.
  • Costas: en el orden causado.
  • Preaviso: rechazó la duplicidad reclamada, por considerarlo ya satisfecho en el caso.
  • Recurso de la demandada: lo tuvo por desierto por falta de fundamentación suficiente, manteniendo la condena de grado.

En suma, el fallo consolida la línea según la cual la continuidad prolongada y la no transitoriedad de las tareas permiten reconocer la verdadera naturaleza del vínculo y ordenar la reparación correspondiente.

Señales que suelen acreditar una relación encubierta

  • Contratos temporales renovados año a año (o por lapsos breves) durante períodos extensos, sin proyecto acotado que justifique la temporalidad.
  • Mismas funciones que el personal de planta y participación plena en procesos internos.
  • Dependencia jerárquica (órdenes, supervisión, control horario) y uso de herramientas del organismo.
  • Integración al organigrama (reuniones, reportes, objetivos de área).

Qué puede reclamar una persona en esta situación

Cada caso requiere análisis técnico, pero típicamente pueden reclamarse:

  • Indemnización por antigüedad conforme el parámetro mencionado.
  • Preaviso (cuando corresponda, evitando duplicidades).
  • Vacaciones proporcionales y SAC (no abonados).
  • Diferencias salariales y/o regularización de aportes previsionales, si procede.
  • Intereses conforme doctrina aplicable.

Cómo prepararse: hoja de ruta práctica

  1. Documentación: contratos, actas, designaciones de funciones, recibos, mails con instrucciones, organigramas, registros de asistencia o accesos.
  2. Cronología: detallar en una línea de tiempo todas las renovaciones y los períodos trabajados.
  3. Prueba personal: identificar testigos (superiores y compañeros) que acrediten horario, dependencia y permanencia de tareas.
  4. Análisis jurídico: evaluar la vía idónea (administrativa y/o judicial) y los rubros procedentes.
  5. Cuantificación: estimar la base indemnizatoria y accesorios conforme antecedentes y práctica del fuero.

Preguntas frecuentes

¿El solo hecho de facturar como monotributista impide un reclamo?

No. La emisión de facturas no neutraliza la primacía de la realidad: importa cómo se trabajó efectivamente.

¿Basta con tener muchos contratos anuales?

La cantidad ayuda, pero lo decisivo es la no transitoriedad de las tareas y la dependencia. En Catacchio, ocho años de renovaciones para cubrir funciones permanentes fueron determinantes.

¿La sentencia implica reincorporación automática?

No necesariamente. Con frecuencia el resultado es resarcitorio (indemnizaciones y accesorios). La reincorporación depende de la pretensión y del encuadre jurídico.

¿Qué plazo tengo para iniciar acciones?

Los plazos varían según la vía y el encuadre. Es aconsejable consultar de inmediato para preservar prueba y definir estrategia.

Asesoramiento

Si tu situación replica los elementos descriptos —continuidad prolongada, tareas estructurales, dependencia funcional bajo contratos temporales—, es conveniente realizar una evaluación técnica. Nuestro estudio cuenta con práctica específica en empleo público y contrataciones encubiertas y puede asistirte en la estrategia y cuantificación de tu reclamo.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Cada caso debe ser analizado en particular por un profesional matriculado.