¿Qué pasa si el empleador no denuncia tu accidente de trabajo ante la ART?

Los accidentes laborales son una realidad que puede afectar a cualquier trabajador, independientemente del rubro o actividad que desempeñe. En Argentina, el sistema de riesgos del trabajo está diseñado para garantizar que, en caso de accidente o enfermedad profesional, el trabajador reciba la asistencia médica, económica y legal necesaria para enfrentar la situación. Sin embargo, este sistema se ve comprometido cuando el empleador no cumple con su obligación de denunciar el accidente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), generando incertidumbre y desprotección para el trabajador.

En esta guía te explicamos qué hacer si tu empleador no denunció el accidente ante la ART, cómo activar la cobertura por tu cuenta y qué pasos seguir si hay demora, rechazo o falta de atención.
Respuesta rápida: aunque el empleador no denuncie, el trabajador puede denunciar directamente ante la ART y exigir prestaciones. Lo clave es actuar pronto y dejar constancias (médicas y laborales) para evitar discusiones sobre la “laboralidad” del hecho y demoras en la atención.

¿Cómo saber si tu empleador no denunció el accidente ante la ART?

En la práctica, “no denunciar” suele verse así (señales frecuentes):

  • No te dan número de siniestro ni constancia de denuncia.
  • Te mandan a atenderte por obra social/guardia “para no meter a la ART”.
  • Te piden que digas que “te pasó en tu casa” o “fuera del trabajo”.
  • Te ofrecen “arreglar por afuera” mientras te dicen que “después lo denuncian”.
  • Pasa el tiempo y la ART no se contacta ni te asigna prestador.

Si no hay número de siniestro o constancia, es frecuente que la ART luego discuta la contingencia (por ejemplo, “no laboral”, “in itinere no acreditado” o “denuncia extemporánea”). Por eso conviene pedir confirmación por escrito y, si no aparece, avanzar con la denuncia directa del trabajador.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Un accidente de trabajo es cualquier acontecimiento súbito y violento ocurrido por el trabajo o en ocasión del mismo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Este concepto está regulado por la Ley de Riesgos del Trabajo en Argentina (Ley N.º 24.557), que busca proteger a los trabajadores ante situaciones que afecten su salud en el ámbito laboral o durante el desarrollo de actividades relacionadas con el empleo.

Tipos de accidentes de trabajo

Los accidentes laborales pueden clasificarse en:

  • Accidentes Típicos: Son aquellos que ocurren en el lugar y horario de trabajo, como una caída, un corte o un golpe con maquinaria.
  • Accidentes In Itinere: Ocurren durante el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre que el recorrido sea el habitual y directo.

Esta parte es clave para tu caso porque, cuando el empleador no denuncia, la ART muchas veces intenta discutir si fue “laboral” o no. Por eso conviene que tengas claro dónde ocurrió, en qué horario, haciendo qué tarea y si hubo testigos.

Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional

Aunque tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales están relacionados con la actividad laboral, existen diferencias clave entre ambos conceptos que afectan su origen, reconocimiento y tratamiento dentro del marco legal.

Un accidente de trabajo es un evento súbito e inesperado que ocurre por la actividad laboral o en ocasión de la misma, o durante el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo (accidente in itinere). Por ejemplo:

  • Una caída mientras se manipula maquinaria.
  • Una lesión por resbalón en el lugar de trabajo.
  • Un accidente de tránsito en el camino al empleo.

Características principales:

  1. Inmediatez: Los daños se manifiestan de forma inmediata o en un corto periodo tras el incidente.
  2. Causalidad directa: Existe una relación clara y directa entre el evento y la actividad laboral.
  3. Tratamiento y denuncia: La atención médica es inmediata, y el accidente debe ser notificado a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Por otro lado, una enfermedad profesional es una condición de salud que surge de manera gradual y progresiva debido a la exposición a factores de riesgo específicos del entorno laboral. Estas enfermedades suelen estar relacionadas con actividades repetitivas, exposición a sustancias químicas o condiciones laborales desfavorables.

La Ley de Riesgos del Trabajo contempla ambas contingencias (accidentes y enfermedades profesionales) y garantiza al trabajador la cobertura médica, rehabilitación y compensación económica necesarias. Sin embargo, las enfermedades profesionales pueden requerir estudios adicionales para ser reconocidas, mientras que los accidentes suelen ser más evidentes y directos.

Cuando no hay denuncia, es habitual que surjan discusiones sobre el encuadre del hecho (si fue laboral, si fue in itinere, si existía una condición previa o si la denuncia llegó tarde). Por eso es importante ordenar la información desde el inicio y dejar constancias.

Accidentes laborales y patologías preexistentes

Las patologías preexistentes son condiciones médicas, físicas o psicológicas que el trabajador poseía antes de sufrir un accidente laboral. Estas pueden ser enfermedades crónicas, lesiones antiguas o cualquier otra condición diagnosticada o no antes del evento laboral. Ejemplos incluyen:

  • Hipertensión arterial.
  • Hernias discales preexistentes.
  • Artritis o enfermedades articulares.

Están excluidos de la Ley de Riesgos del Trabajo:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo;

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

Sin embargo, un accidente de trabajo puede desencadenar o agravar una patología preexistente. En estos casos, la ley exige evaluar si el accidente fue la causa directa de la agravación y hasta qué punto esta afectó al trabajador. Por ejemplo:

  • Un empleado con una hernia discal previa que sufre un accidente al levantar un objeto pesado puede experimentar un agravamiento significativo de su condición.
  • Una persona con hipertensión que sufre un evento traumático laboral podría presentar complicaciones cardíacas relacionadas.

Demostrar que el accidente laboral agravó una patología preexistente puede ser complejo, especialmente si no hay registros médicos previos o si la condición no estaba diagnosticada. Pueden surgir disputas entre el trabajador, la ART y el empleador respecto a la proporción de responsabilidad o la existencia de la patología previa. Por eso, es esencial el asesoramiento junto a un estudio jurídico.

En casos con patologías previas, suele ser determinante contar con atención médica documentada desde el inicio (guardia, certificados, estudios, indicación de reposo). Esto no “gana” el caso por sí solo, pero evita que el relato quede vacío o confuso.

Plazo para denunciar un accidente de trabajo

Al ocurrir el accidente o tomar conocimiento del mismo, el trabajador o el empleador deben denunciarlo a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) en un plazo que no supere las 48 horas hábiles.

La rapidez en la notificación es esencial para activar la cobertura médica y las compensaciones correspondientes.

Existen también casos donde el accidente no presenta síntomas inmediatos, y la denuncia se debe realizar tan pronto como se percaten de los efectos. En este caso, el trabajador demora en darse cuenta de que la lesión tiene relación con el accidente.

No cumplir con la denuncia puede resultar en pérdida de derechos de compensación, como la cobertura médica y la indemnización por pérdida de ingresos. En algunos casos, si el accidente no se reporta a tiempo, la ART podría no asumir la responsabilidad, lo que puede dificultar la obtención de los beneficios.

Si el empleador no denuncia, el riesgo no es “solo burocrático”: el tiempo juega en contra porque después se vuelve más difícil reconstruir hechos, testigos y atención médica. Por eso conviene actuar rápido, aunque sea para dejar constancia.

Organismos y términos clave del sistema de riesgos del trabajo

  • ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo): presta atención médica y paga prestaciones dinerarias según corresponda.
  • SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): organismo de control del sistema.
  • Comisiones Médicas: instancia administrativa para tratar rechazos, divergencias y trámites como el silencio de la ART. Está, por un lado, la Comisión Médica Jurisdiccional (primera instancia) y la Central (apelación).
  • Siniestro / número de siniestro: identificación del caso; si no existe, muchas gestiones se traban.

Si el empleador no denuncia: consecuencias y cómo activar la cobertura

La obligación del empleador de denunciar el accidente laboral ante la ART

En el sistema de riesgos del trabajo, la denuncia del accidente no es una facultad del empleador, sino una obligación legal vinculada a su deber de seguridad. La omisión de esta denuncia puede implicar el incumplimiento de deberes formales que afectan la activación de la cobertura y el acceso a las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Si el empleador no denuncia un accidente de trabajo dentro del plazo estipulado por la ley, se pueden generar varias consecuencias graves tanto para el trabajador como para el empleador.

En primer lugar, la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) podría no hacerse responsable de la cobertura médica o las indemnizaciones correspondientes, lo que dejaría al trabajador sin el respaldo necesario para su tratamiento o compensación económica. Esto significa que el empleado tendría que cubrir los costos médicos y otros gastos derivados del accidente por su cuenta, lo que podría generar una gran carga económica.

Además, si la ART no recibe la denuncia a tiempo, el trabajador podría perder derechos importantes, como la reparación de los daños sufridos o la compensación por incapacidad laboral temporal o permanente. En situaciones más graves, como accidentes que resultan en la muerte del trabajador, la falta de denuncia puede impedir que se otorgue a los familiares la compensación correspondiente.

Desde el punto de vista legal, si el empleador no denuncia el accidente, puede incurrir en una falta administrativa. Esto podría derivar en sanciones administrativas conforme a la normativa vigente del sistema de riesgos del trabajo en Argentina. En algunos casos, si se demuestra que la omisión fue intencional, el empleador podría ser responsabilizado penalmente por el incumplimiento de sus obligaciones.

Para el trabajador, el escenario más común cuando no hay denuncia es este: se corta o se demora la activación de prestaciones (prestador, traslados, estudios, rehabilitación) y aparecen discusiones sobre si el hecho fue laboral, si fue “in itinere”, si existía algo previo, o si la denuncia “llegó tarde”. Por eso, lo central es activar tu propia denuncia y ordenar la documentación.

Qué hacer hoy si tu empleador no denuncia (paso a paso)

Cuando el empleador omite denunciar el accidente ante la ART, se produce una contingencia laboral no informada que puede demorar o impedir la activación de la cobertura. En estos casos, resulta fundamental que el trabajador deje constancia de lo ocurrido y promueva la denuncia por sus propios medios para evitar rechazos posteriores.

Antes de empezar: si necesitás atención médica, priorizá la asistencia y después formalizá la denuncia. La cobertura se activa con la denuncia, pero la documentación médica inicial suele ser determinante para evitar rechazos.

Paso 1 — Asegurá atención médica y guardá constancias

Si te atendiste por guardia u obra social, pedí y guardá: certificado, diagnóstico, fecha/hora, estudios, indicación de reposo. Si hubo testigos, anotá nombres y datos. Si existen mensajes (WhatsApp/correos) donde avisaste el accidente, guardalos.

Checklist breve de constancias útiles: parte médico/guardia, estudios, certificado de reposo, comprobante de presentismo/ingreso, mensajes donde avisaste, datos de testigos, registro del lugar (si es posible), y cualquier constancia de tareas asignadas ese día.

Paso 2 — Pedí constancia y número de siniestro

Si la empresa dice que “lo está denunciando”, pedí algo concreto: constancia de denuncia o número de siniestro. Esa simple verificación suele mostrar si realmente se inició el trámite.

Paso 3 — Denunciá vos mismo ante la ART

Es importante destacar que, incluso si el empleador no realiza la denuncia, el trabajador tiene el derecho de hacerlo por su cuenta. El trabajador puede reportar el accidente directamente a la ART por teléfono, por telegrama gratuito, por una nota en alguna sede de la aseguradora, o también en los prestadores médicos de la ART.

Si la ART se niega a tomar la denuncia el trabajador debe realizarla a través de una notificación fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito). Te recomendamos que te asesores con un abogado especialista en derecho laboral para la redacción del telegrama.

Cuando denuncies, intentá llevar ordenado: fecha/hora, lugar, tarea que realizabas, cómo ocurrió, testigos, y constancias médicas. Esa información, presentada clara, reduce ambigüedades y previene rechazos.

Si la ART rechaza, no responde o no te atiende: plazos y vías

En estos casos, el trabajador puede necesitar asistencia para formalizar la denuncia, enviar comunicaciones fehacientes o iniciar el trámite correspondiente ante la Comisión Médica Central.

¿Tu empleador no denunció tu accidente o la ART rechazó tu caso?

No te quedes sin atención médica ni indemnización por falta de asesoramiento. En Pérez Ballester & Asociados redactamos tus telegramas, gestionamos tu denuncia ante la ART y te representamos ante las Comisiones Médicas para asegurar que recibas la compensación y el tratamiento que por ley te corresponden.

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A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de diez (10) días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros diez (10) días hábiles, siempre que le notifique al trabajador que hará uso de este nuevo periodo. Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la ley.

Atención médica y tratamiento

El trabajador tiene derecho a recibir atención médica inmediata, incluso si el empleador no denuncia el accidente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

La ART debe tomar los recaudos para garantizar asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin límites y en forma totalmente gratuita.

Transcurridas las 72 horas de efectuada la denuncia, si la ART no rechazó el caso pero tampoco brinda atención médica, el trabajador puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional por Silencio de la ART.

Este suele ser uno de los puntos más urgentes: si pasan los días y no se activan prestaciones (prestador, estudios, rehabilitación), el trabajador queda sin tratamiento y sin seguimiento del caso. Por eso, además de denunciar, conviene controlar plazos y dejar constancia de cada contacto.

Traslados y reintegros vinculados al tratamiento

Además debe reintegrar el costo del traslado en transporte público, hacia y desde el prestador médico. En caso de necesitar otro tipo de traslado, el mismo debe ser indicado por el médico tratante y cubierto obligatoriamente por la ART.

Si tuviera que concurrir a citaciones en las CCMM, CMC, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional. Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades. En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica Jurisdiccional dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.

Consejo práctico: guardá boletos/tickets/recibos y cualquier indicación médica de traslado. Estos reintegros suelen perderse por falta de constancia, no por falta de derecho.

Compensación económica, indemnizaciones y pagos durante la baja

Si el accidente causa incapacidad temporal o permanente, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación por los salarios perdidos, de acuerdo con el grado de incapacidad determinado. Esta compensación debe ser cubierta por la ART. En caso de que el empleador no haya denunciado el accidente, el trabajador puede recurrir a otras instancias legales para reclamar la compensación correspondiente.

Indemnización por incapacidad permanente

Si como consecuencia del accidente el trabajador queda con secuelas permanentes que afectan su capacidad para trabajar, tiene derecho a una indemnización acorde con el grado de incapacidad. Si el empleador no realiza la denuncia, el trabajador aún puede exigir esta indemnización a través de la ART o incluso mediante una demanda judicial contra el empleador.

Pagos mensuales

Los pagos que el trabajador debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo de su empleador los primeros diez (10) días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante) y a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART. Debés tener en cuenta que la prestación dineraria no equivale al salario completo sino al valor mensual del ingreso base.

Protección legal

En caso de que el empleador haya actuado de manera negligente, el trabajador puede reclamar mediante vías judiciales. La falta de denuncia del accidente o de la gestión de las consecuencias de este puede ser considerada una infracción por parte del empleador, lo que podría resultar en sanciones legales o multas. El trabajador tiene derecho a recurrir a la justicia laboral para que se reconozcan sus derechos y recibir compensaciones por los daños sufridos.

La falta de denuncia del empleador no te deja sin herramientas. Lo que cambia es que, si no actuás, el caso puede volverse más lento y discutible.

La omisión de la denuncia también puede ser considerada un incumplimiento del deber de información y del deber de prevención que pesa sobre el empleador en materia de seguridad laboral.

Denuncia ante organismos competentes

Si el empleador no denuncia el accidente de trabajo, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante los organismos laborales o ante la propia ART.

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Como abogados laborales podemos encargarnos de:

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Preguntas Frecuentes

¿Qué tipos de accidentes de trabajo existen según la ley argentina?

La Ley de Riesgos del Trabajo (N.º 24.557) distingue:

  • Accidentes típicos: ocurren en el lugar y horario de trabajo (caídas, cortes, golpes con maquinaria).
  • Accidentes in itinere: suceden durante el trayecto habitual y directo entre el domicilio y el trabajo.

¿En qué se diferencia un accidente de trabajo de una enfermedad profesional?

  • Un accidente de trabajo es un evento súbito e inesperado vinculado directamente con la actividad laboral o el trayecto al centro de trabajo; produce daños inmediatos y debe denunciarse de inmediato.
  • Una enfermedad profesional evoluciona de forma gradual por exposición prolongada a riesgos (polvo, movimientos repetitivos, ruido). Requiere inclusión en el listado oficial o prueba de causalidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional.

¿Qué ocurre si el empleador no denuncia el accidente ante la ART?

  • La ART puede negarse a cubrir atención médica e indemnizaciones, dejando al trabajador con gastos propios.
  • El empleador puede recibir sanciones administrativas o penales por incumplimiento.
  • El trabajador pierde derechos de compensación si no hay denuncia en tiempo.

¿Cómo puede denunciar el trabajador el accidente si el empleador no lo hace?

  • Directamente a la ART por teléfono, nota en sede o telegrama gratuito.
  • Si ART se niega, usar notificación fehaciente (telegrama laboral) y asesorarse con un abogado para su redacción.

¿Qué cobertura y compensaciones corresponden al trabajador aunque no haya denuncia patronal?

  • Atención médica integral (médica, farmacológica, rehabilitación) sin costo.
  • Traslados al prestador y a citaciones oficiales, con reintegro de pasajes, alojamiento y viáticos si corresponde.
  • Indemnización por incapacidad temporal o permanente, según grado de lesión.
  • Pagos mensuales: primeros 10 días a cargo del empleador; desde el día 11, a cargo de la ART.

¿Qué hago si mi empleador me dice que “no lo va a denunciar”?

Denunciá vos mismo ante la ART y dejá constancia por un medio fehaciente si no te toman la denuncia. Guardá constancias médicas y toda comunicación donde avisaste el accidente.

¿Qué pasa si la ART rechaza por “no ser laboral” o por “falta de denuncia”?

El rechazo no implica que no tengas opciones: se revisa con documentación, constancias médicas, testigos y la vía correspondiente ante Comisión Médica, según el caso.

¿El empleador tiene obligación de denunciar el accidente laboral ante la ART?

Sí. La denuncia del accidente laboral ante la ART constituye una obligación del empleador dentro del sistema de riesgos del trabajo. Su omisión puede afectar la activación de la cobertura médica y el acceso a las prestaciones previstas por ley.