Proceso sucesorio y declaratoria de herederos

La declaratoria de herederos es una resolución judicial fundamental dentro de un proceso sucesorio que determina quiénes son los herederos legítimos de una persona fallecida.

El proceso sucesorio no sólo es necesario para identificar y formalizar la legitimidad de los herederos, sino también para poder disponer de los bienes que formaban parte del patrimonio del difunto, tales como inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y otros activos registrados. Sin esto, los bienes heredados no pueden ser transferidos legalmente.

Este proceso puede ser complejo y dependerá de varios factores, como la existencia de varios herederos, la localización y tipo de bienes involucrados, así como cualquier posible disputa entre los interesados.

Pero no te preocupes. En el Estudio Jurídico Pérez Ballester & Asociados abordaremos temas claves como los plazos estimados, los costos asociados y las situaciones que pueden surgir dentro del proceso judicial.

¿Qué es una declaratoria de herederos?

En Argentina, la declaratoria de herederos es especialmente relevante en casos de sucesiones abintestato, es decir, cuando el fallecido no ha dejado un testamento. En tales situaciones, el Código Civil y Comercial de la Nación establece un orden de prelación entre los herederos, que incluye a los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. La ley define quiénes tienen derecho a heredar, en qué orden y en qué proporción, lo que hace necesario que un juez reconozca oficialmente esta condición a través de la declaratoria de herederos.

El inicio del proceso sucesorio implica la presentación de un escrito de inicio ante el juez competente, que será el del domicilio del fallecido. La solicitud debe incluir documentación que respalde la relación de parentesco entre los herederos y el difunto y documentación que acredite el fallecimiento. Una vez que el juez revisa la solicitud y los documentos presentados, tiene por abierta la sucesión del fallecido.

Luego, se realizan una serie de comunicaciones a distintas entidades para averiguar si el fallecido (causante) realizó algún testamento y para confirmar que no se haya iniciado el proceso sucesorio con anterioridad. A su vez, se publican edictos en el Boletín Oficial a los fines de que cualquier interesado con derecho pueda presentarse en la sucesión.

Posteriormente, realizados todos esos pasos, el juez emite una resolución que formaliza la calidad de herederos de las personas involucradas: la declaratoria de herederos.

La declaratoria de herederos es, por lo tanto, un paso esencial en el proceso de sucesión, ya que reconoce la calidad de herederos del fallecido.

En situaciones más complejas, donde pueden existir herederos cuestionados o conflictos familiares, este trámite puede requerir de un asesoramiento legal especializado para asegurar que se sigan todos los procedimientos adecuados y se protejan los derechos de todos los involucrados. De eso hablaremos hacia el final.

Requisitos para iniciar un proceso sucesorio en Argentina

Los requisitos para llevar a cabo este trámite pueden variar ligeramente según la jurisdicción, pero en términos generales, los siguientes son los requisitos más comunes:

1. Documentación del fallecido

Se requiere la presentación del acta de defunción del fallecido emitida por el Registro Civil correspondiente.

2. Documentación de los herederos

Cada heredero debe presentar su propio DNI y acreditar el vínculo que lo une al fallecido.

Si los herederos son los hijos, se requieren sus partidas o actas de nacimiento o, en su caso, la sentencia de adopción.

Si el heredero es el cónyuge, se requiere la partida o acta de matrimonio.

Si el heredero es el padre o madre, se requiere la partida o acta de nacimiento del fallecido.

En algunos casos, si hay herederos que fallecieron antes que el difunto, puede ser necesario presentar sus partidas de defunción.

3. Documentación adicional

En relación a la documentación necesaria sobre los bienes que poseía el difunto al momento de su fallecimiento, no es necesario contar con la documentación al inicio del proceso sucesorio, pero sí es necesario para nosotros conocer cuál era su patrimonio para poder planificar de qué manera se realizará la sucesión.

Oportunamente, se necesitará el título de propiedad de los bienes (inmueble, auto, moto, lancha, etc.), datos de cuenta bancaria en donde posea activos, y demás según los bienes que tuviera el fallecido.

Aunque no es obligatorio, al inicio del proceso sucesorio, presentar una lista detallada de los bienes del difunto puede facilitar el proceso y la posterior distribución de la herencia.

4. Escrito de inicio

Una vez que se reúna la documentación mencionada anteriormente, se debe presentar un escrito formal ante el juez competente, solicitando la declaratoria de herederos. Este escrito debe incluir información relevante sobre el difunto, los herederos y el motivo de la solicitud.

Es aconsejable que los herederos sean representados por un abogado especialista en sucesiones, especialmente si la situación es compleja o hay posibles conflictos entre los herederos.

¿Cuánto puede durar el proceso?

Quienes consultan sobre nuestros servicios legales suelen preguntar cuánto dura realmente el proceso sucesorio en Argentina. Lo primero que debemos decir es que no tiene una duración fija, ya que depende de diversos factores que pueden acelerar o ralentizar el trámite. No obstante, en promedio, puede tardar entre seis meses y dos años.

Uno de los factores clave que influye en el tiempo que lleva completar un proceso sucesorio, con el dictado de la declaratoria de herederos, es la presentación de la documentación necesaria. Si los herederos presentan todos los documentos en regla, como actas de defunción, certificados de nacimiento o de matrimonio, entre otros, el proceso puede avanzar de manera más fluida. Sin embargo, si faltan documentos, existen errores o se deben realizar correcciones, el trámite puede prolongarse considerablemente. Además, en casos donde es necesario recopilar información sobre los bienes del fallecido, como inmuebles o cuentas bancarias, la pérdida de escrituras, títulos de propiedad, la falta de registros claros o accesibles también puede retrasar el proceso.

Otro aspecto que puede influir en la duración del trámite es la cantidad de herederos. Cuantos más herederos haya, mayor será la complejidad del proceso, ya que es necesario verificar y probar la relación de cada uno de ellos con el fallecido. Además, si algunos de los herederos residen en el extranjero o no están localizables, la notificación a ellos demorará más tiempo.

Finalmente, el juez dicta la resolución de la declaratoria de herederos, donde se establece quiénes son los legítimos herederos del fallecido y se ordena la distribución de los bienes. Sin embargo, si hay disputas entre los herederos, el proceso puede alargarse aún más.

En cuanto al sistema judicial, los tiempos pueden variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado en el que se tramite la sucesión. En algunas regiones o ciudades más grandes, donde los juzgados están más sobrecargados, los trámites pueden tomar más tiempo, mientras que en localidades con menos casos, el proceso puede avanzar con mayor rapidez.

¿Qué es el “tracto abreviado” en sucesiones?

El tracto abreviado permite que, en lugar de inscribir el bien del fallecido a nombre de los herederos, se inscriba de manera directa a nombre de los compradores del bien.

Esto evita que se tenga que inscribir primero el bien a nombre de los herederos inmediatos, y luego efectuar un nuevo trámite para inscribirlo a nombre de los compradores.

Así, la inscripción registral se realiza de manera más rápida y eficiente, evitando costos y trámites innecesarios.

Este mecanismo se aplica a través de una resolución judicial que autoriza el tracto abreviado, lo cual simplifica el proceso. La autorización se emite una vez que se ha verificado que no existen conflictos entre los herederos, que el patrimonio ha sido correctamente identificado y que existe un acuerdo entre los herederos en cuanto a la manera de distribuir los bienes o bien dicha cuestión fue resuelta por el juez.

Derechos de los coherederos y casos especiales

Los abogados de sucesiones en CABA sabemos que los derechos de los coherederos son fundamentales en los procesos de sucesión, ya que cuando una persona fallece, su patrimonio no se distribuye automáticamente entre los herederos, sino que todos ellos tienen una copropiedad sobre los bienes hasta que se realice la partición. Esto significa que, en principio, todos los herederos tienen derechos iguales sobre la herencia, pero también están sujetos a una serie de normas que regulan la administración, disposición y distribución de los bienes hereditarios.

Durante el periodo de indivisión (antes de realizar la partición, la distribución legal de los bienes), los herederos tienen el derecho (y a veces el deber) de participar en la administración de los bienes del fallecido. En muchos casos, se designa a uno de los herederos o a un tercero para que administre el patrimonio hasta que se realice la partición. La administración debe hacerse en beneficio de todos los coherederos y cualquier decisión importante debe contar con la aprobación de la mayoría o la unanimidad, dependiendo de las circunstancias.

Los coherederos también tienen derecho a recibir una parte proporcional de los frutos y rentas que generen los bienes mientras dure la indivisión. Esto puede incluir rentas de inmuebles, intereses de cuentas bancarias, o cualquier otra ganancia derivada de los bienes sucesorios.

Si un coheredero considera que el testamento o la distribución de los bienes es injusta o ilegal, tiene derecho a impugnar el testamento en sede judicial. Esto puede suceder si considera que el testamento fue redactado bajo coacción, engaño, o si no respeta las legítimas de los herederos forzosos.

Casos especiales entre coherederos

Estos casos requieren un tratamiento más detallado y suelen implicar resoluciones judiciales o acuerdos particulares. ¿Cuáles son? Veamos.

Herencia en condominio

Si los coherederos heredan un bien indivisible, como un inmueble, todos ellos tienen derecho sobre el bien. En este caso, si no hay acuerdo sobre la administración o la disposición del bien, cualquier coheredero puede solicitar la venta judicial del mismo y la posterior distribución del precio entre los herederos. Esta situación puede generar conflictos, especialmente cuando algunos herederos prefieren conservar el bien mientras otros desean venderlo.

Herederos con discapacidad

Si alguno de los coherederos es una persona con discapacidad, puede requerir un tratamiento especial. En estos casos, es frecuente que se designe a un tutor o curador que defienda sus intereses y que se vele por la adecuada protección de su parte de la herencia. Además, se pueden establecer medidas especiales para asegurarse de que este coheredero reciba los recursos necesarios para su bienestar.

Herederos menores de edad

Cuando uno o más herederos son menores de edad, no pueden disponer directamente de los bienes de la herencia hasta alcanzar la mayoría de edad. En su lugar, se designa a un tutor o representante legal que administre los bienes en su nombre hasta que puedan asumir sus derechos plenamente. El tutor debe rendir cuentas de su administración ante el juez y actuar siempre en beneficio del niño, niña o adolescente.

Herencia indivisa con conflictos

A veces, los conflictos entre los herederos pueden complicar el proceso de partición. En estos casos, es posible que se tenga que recurrir a la mediación o directamente a la intervención judicial para resolver las disputas. La justicia tiene mecanismos para garantizar que ningún heredero sea injustamente perjudicado y que la herencia se distribuya equitativamente.

Herederos ocupando inmuebles

En casos de sucesiones, es común que uno de los coherederos ocupe un bien inmueble que forma parte del patrimonio del fallecido. Esta situación puede generar conflictos si el resto de los herederos considera que dicho ocupante está obteniendo un beneficio exclusivo del bien común. La ley prevé que, en estos casos, los coherederos no ocupantes tienen derecho a reclamar un canon locativo, es decir, una compensación económica equivalente al valor del alquiler que el inmueble generaría en el mercado.

El procedimiento legal para exigir este canon comienza con una intimación extrajudicial al heredero ocupante. Si este se niega a pagar, los coherederos pueden iniciar una demanda judicial para obtener el reconocimiento del canon locativo, que será determinado por un juez en función del valor del inmueble y la duración de la ocupación.

Derecho real de habitación del cónyuge supérstite

En Argentina, el cónyuge supérstite tiene el derecho real de habitación sobre el inmueble que compartía como residencia principal con el fallecido. Esto significa que puede seguir habitando la propiedad sin necesidad de pagar alquiler, incluso si existen otros herederos. Este derecho prevalece hasta el fallecimiento del cónyuge o hasta que éste decida renunciar a él.

El derecho real de habitación no es absoluto. Existen situaciones especiales en las que podría modificarse o perderse, como si el cónyuge contrajera nuevas nupcias, o si el inmueble resultara necesario para la satisfacción de deudas de la sucesión. También puede acordarse con los herederos un pago compensatorio para que el cónyuge renuncie a este derecho, si así lo desea.

¿Cómo se resuelve el conflicto entre los coherederos?

Algunos de los motivos de disputa más comunes son las diferencias en la valoración de los bienes, desacuerdos sobre la administración de los mismos, o la existencia de preferencias sobre determinados bienes, como inmuebles o activos financieros. Para evitar que estos conflictos escalen, es recomendable:

  • Llegar a acuerdos extrajudiciales: En la medida de lo posible, los coherederos deben intentar resolver sus diferencias a través del diálogo y los acuerdos extrajudiciales. Este método es menos costoso y más rápido que los litigios judiciales.
  • Solicitar mediación: La mediación es una herramienta útil para resolver conflictos sucesorios, ya que un mediador imparcial puede ayudar a los coherederos a llegar a un acuerdo sin necesidad de recurrir a los tribunales.
  • Recurrir a la vía judicial: Si los acuerdos extrajudiciales no son posibles, los coherederos tienen la posibilidad de llevar el caso ante un juez, quien determinará la forma en que se distribuirán los bienes y resolverá los conflictos.

¿Estás atravesando un proceso de sucesión?

Si te encontrás en medio de un proceso sucesorio o estás comenzando a enfrentarte a esta situación, es natural sentirte abrumado por la cantidad de pasos legales, las formalidades y la incertidumbre sobre la correcta distribución de los bienes. En el Estudio Jurídico Pérez Ballester & Asociados, contamos con una trayectoria de más de 30 años brindando asesoramiento y representación legal en casos de sucesión, garantizando que cada etapa del proceso sea abordada con la mayor atención y profesionalismo.

Desde el inicio del trámite hasta la inscripción final de los bienes, nuestro equipo de abogados especialistas en sucesiones te acompañará en cada paso, resolviendo dudas y preocupaciones, y asegurando que tus derechos como heredero estén protegidos.

Sabemos que este tipo de trámites puede resultar complicado y emocionalmente desgastante, pero no tenés que enfrentarlo solo. Contactanos hoy para una consulta rápida, y dejá que nuestro equipo se encargue de los aspectos legales, permitiéndote concentrarte en lo más importante: tu bienestar y el de tu familia.