¿A quiénes se conoce como “herederos legítimos o forzosos”?
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la figura de los herederos legítimos o forzosos para proteger a ciertos miembros de la familia (descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado en cierto orden).
En caso de fallecimiento de una persona, existe un orden por el cual sus familiares tendrán derecho a su herencia.
Además, la ley argentina protege a ciertos familiares creando la porción legítima, que es una porción de la herencia que les corresponde a ascendientes, descendientes y cónyuge, independientemente de lo que el fallecido hubiera previsto en un testamento.
Esta porción legítima implica que no se puede “desheredar” a los legitimarios, que son los descendientes, cónyuge y ascendientes.
A lo largo de este artículo vamos a profundizar sobre la porción legítima, quiénes son herederos legitimarios, y qué sucede cuando hay disputas familiares.
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Herederos forzosos: ¿Quiénes son según la ley?
De acuerdo a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, los herederos forzosos o legítimos son aquellos familiares que tienen derecho a recibir una porción de la herencia, independientemente de la voluntad del fallecido expresada en su testamento. Esta porción de la herencia que corresponde a los herederos forzosos se llama porción legítima.
Los herederos forzosos son los siguientes:
1. Los descendientes
Son los primeros en la línea de sucesión, y tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia, incluso si el testador decide en su testamento disponer de sus bienes de otra forma. Los hijos pueden ser biológicos o adoptivos (con adopción plena) y tienen los mismos derechos entre sí, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio.
Si el fallecido no tuviere hijos vivos, pero tuviere nietos, éstos serían sus herederos, siendo su porción legítima de dos tercios (2/3) de la herencia.
2. El cónyuge supérstite (sobreviviente)
El o la cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes propios del fallecido. Es decir, su porción legítima es de la mitad de la herencia en relación a los bienes propios.
En muchos casos, el cónyuge sobreviviente además de tener derecho a la mitad de los bienes propios del fallecido, tiene también la mitad de los bienes gananciales (los bienes que adquirieron durante el matrimonio).
3. Los ascendientes (padres)
Los padres del fallecido son herederos forzosos sólo en el caso de que el fallecido no tuviera hijos. La porción legítima de los padres es de un medio (1/2) de la herencia.
Si el fallecido tiene hijos, los padres no tienen derecho a la herencia, a menos que el fallecido haya realizado un testamento a favor de sus padres, sin afectar la porción legítima de sus hijos.
Orden de prioridad en la sucesión
La ley establece un orden en el cual los herederos forzosos tienen derecho a la herencia:
- Primero: Los hijos. Si hay hijos, no tienen lugar los padres. En caso de que algún hijo se encuentre fallecido también, y tenga a su vez hijos, éstos últimos heredarán también a su abuelo por representación.
– Si además de haber hijos hay cónyuge, heredan en concurrencia. Al cónyuge le corresponde únicamente herencia en relación a los bienes propios del fallecido y a lo previsto por testamento, en caso de que lo hubiera.
- Segundo: Los padres tienen derecho a la herencia cuando el fallecido no tenía hijos.
- Si además de haber padres hay cónyuge, heredan en concurrencia. Al cónyuge le corresponde únicamente herencia en relación a los bienes propios del fallecido.
- Tercero: Los colaterales: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta en segundo grado. Estos herederos no tienen reservada una porción legítima por la ley, por lo que el fallecido pudo haber dispuesto de sus bienes sin que estos tengan derecho alguno a los mismos.
Porciones mínimas de la herencia
La ley establece que la herencia se debe repartir de manera que los herederos forzosos reciban una parte de la misma, lo que se denomina “porción legítima”. La porción legítima corresponde a una fracción del patrimonio del causante de la que no pueden ser privados los descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Si hay descendientes y no hay cónyuge: la porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que tienen derecho a recibir, por lo menos, 2/3 de la herencia.
- Si no hay descendientes, pero sí cónyuge: la porción legítima del cónyuge es de ½ de la herencia.
- Si no hay descendientes ni cónyuge: la porción legítima de los ascendientes es de ½ de la herencia.
¿Cómo se determina la cuota o porción legítima?
La cuota legítima está determinada por la ley y no puede ser alterada por el testamento del causante. De esta manera, aunque una persona pueda disponer libremente de una parte de sus bienes (conocida como “parte disponible”), siempre debe respetar la porción legítima de los herederos forzosos.
La parte disponible
El testador puede disponer de la parte disponible de su herencia, que es la parte que no corresponde a los herederos forzosos. Esta parte varía según la cantidad de herederos forzosos:
- Si existen hijos, el testador puede disponer de un tercio de la herencia como parte disponible.
- Si no existen hijos, pero sí cónyuge sobreviviente, el testador puede disponer de la mitad de la herencia.
- Si no hay ni hijos ni cónyuge, pero sí padres, el testador puede disponer de la mitad de la herencia.
Acción de reducción
En caso de que el testador haya dispuesto de sus bienes de manera que los herederos forzosos no reciban la porción legítima que les corresponde, los herederos afectados pueden solicitar la acción de reducción. Esto significa que pueden pedir que se ajuste la distribución de la herencia para que se respeten sus derechos, recuperando la parte que les corresponde de manera legal.
Ejemplo práctico
Supongamos que una persona fallece y deja dos hijos y un cónyuge sobreviviente. La herencia total es de 1.000.000 de pesos que son bien propio del fallecido.
- Porción legítima de los hijos y la cónyuge: 2/3 de la herencia, es decir, 666.666,67 pesos, que se dividen entre los dos hijos y la cónyuge (la cónyuge está incluida por tratarse de un bien propio del fallecido. Si fuera un bien ganancial, la cónyuge no lo hereda).
- Parte disponible del testador: 1/3 de la herencia, es decir, 333.333,33 pesos, que puede ser dejada a las personas o instituciones que quiera el testador.
Herederos forzosos y su relación con otros familiares
Los herederos forzosos tienen un vínculo especial con otros familiares dentro de la jerarquía hereditaria, ya que son aquellos a quienes la ley garantiza una porción de la herencia, sin importar la voluntad del testador. Este concepto se establece para proteger a ciertos miembros de la familia, asegurando que no puedan ser desheredados completamente.
Los hijos siempre tienen prioridad sobre otros familiares, como el cónyuge sobreviviente o los padres del difunto, cuando se trata de la porción legítima. Si existen hijos, no pueden ser desheredados, y el testador solo podrá disponer de un tercio de la herencia a su voluntad.
En ausencia de hijos, el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia. En este caso, el cónyuge sobreviviente puede obtener una parte más significativa de la herencia, ya que no hay otros herederos forzosos directos.
Los padres del fallecido pueden ser considerados herederos forzosos si no hay hijos ni cónyuge sobreviviente. En ese caso, los padres tienen derecho a recibir la mitad de la herencia. Sin embargo, este derecho solo se aplica si no existen otros herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge.
Si no existen hijos, cónyuge sobreviviente ni padres del fallecido, los hermanos del difunto se convierten en los herederos más cercanos. En este caso, los hermanos recibirán la herencia en partes iguales, ya que no hay otros herederos forzosos directos.
Los otros familiares como los tíos o sobrinos solo tienen derecho a heredar en ausencia de los herederos forzosos directos (hijos, cónyuge, padres). Estos familiares no tienen la categoría de herederos forzosos, y solo en su defecto pueden recibir una porción de la herencia.
¿Por qué es importante contar con un abogado especializado en sucesiones?
Como estudio de abogados de sucesiones en CABA, tenemos un conocimiento profundo de las leyes que rigen las herencias, como el Código Civil y Comercial de la Nación en Argentina. Esto incluye entender el concepto de herederos forzosos, la porción legítima que les corresponde y cómo se deben repartir los bienes de acuerdo con la voluntad del testador y la ley. Te puedo garantizar que, con nuestra asesoría, los herederos recibirán lo que les corresponde, evitando conflictos y posibles disputas.
Además, te orientaremos sobre las obligaciones fiscales derivadas de la herencia, como los impuestos de sucesión, que varían según la legislación de cada país o provincia. Esto es esencial para evitar problemas con el fisco y asegurarnos de que todo se cumpla correctamente.
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